Gratis · Sin registro · Tasas SUNAT 2026

Calculadora de detracciones SUNAT 2026: cuánto depositar y cuánto cobrar

Elige el bien o servicio y escribe el monto, en soles o en dólares. Te dice si la detracción procede, cuánto deposita tu cliente en el Banco de la Nación, cuánto recibe el proveedor y por qué sale ese monto.

Código 037Tasa 12 %Más de S/ 700

Servicios gravados que no están en otro numeral. No incluye, entre otros, servicios financieros, expendio de comidas y bebidas, hospedaje, mensajería, transporte por carretera, energía eléctrica ni espectáculos públicos.

Moneda de la factura

S/
Valor de venta (sin IGV)
S/ 1,500.00
IGV (18 %)
S/ 270.00
Total con IGV
S/ 1,770.00
Detracción a depositar (12 %)Exacto: S/ 212.40
S/ 212
Neto que recibe el proveedor
S/ 1,558.00

El 12 % de S/ 1,770.00 (total con IGV) es S/ 212.40; sin decimales se depositan S/ 212, porque el primer decimal es 4.

Quién deposita: el cliente, en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación.

Plazo: hasta la fecha en que se paga al proveedor (total o parcialmente) o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

No procede si el comprobante no permite sustentar crédito fiscal ni gasto o costo (salvo ventas al Estado), ni en servicios a no domiciliados.

Tasas revisadas el 24 de octubre de 2026 con las fuentes de la SUNAT citadas en la tabla de detracciones. Resultado referencial: ante un caso dudoso, confírmalo con tu contador.

Cómo calcular la detracción: la fórmula

La detracción siempre se calcula sobre el total con IGV.

Factura en soles

Detracción = total con IGV × porcentaje
Neto al proveedor = total − detracción

Ejemplo: S/ 1,770 × 12 % = S/ 212.40. Sin decimales: S/ 212.

Factura en dólares

Total en soles = total en US$ × tipo de cambio
Detracción = total en soles × porcentaje

Ejemplo con un tipo de cambio de 3.750: US$ 1,180 × 3.750 = S/ 4,425; 12 % = S/ 531.

El error más común: aplicar el porcentaje al monto sin IGV. La norma lo aplica sobre el importe de la operación, que incluye el IGV. Con un servicio de S/ 1,500 más IGV, la detracción del 12 % es S/ 212.40 y no S/ 180. Es el mismo método que usa SUNAT en su caso práctico: S/ 38,000 más IGV suma S/ 44,840, y el 12 % es S/ 5,380.80.

Qué es la detracción (SPOT)

La detracción, o Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), obliga al cliente que compra ciertos bienes o contrata ciertos servicios a descontar un porcentaje del total y depositarlo en una cuenta a nombre del proveedor en el Banco de la Nación. No es un impuesto adicional: el dinero sigue siendo del proveedor, pero solo puede usarlo para pagar sus deudas tributarias con la SUNAT y sus aportes a EsSalud y a la ONP.

La regulan el TUO del Decreto Legislativo 940 y la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, cuyos anexos fijan qué bienes y servicios están sujetos y con qué porcentaje. Si solo necesitas separar el IGV de un monto, usa la calculadora de IGV; y para ver en qué se diferencia de la retención y la percepción, lee la guía de detracciones, percepciones y retenciones.

La detracción no procede, entre otros casos, cuando el comprobante no permite sustentar crédito fiscal ni gasto o costo (salvo que el cliente sea una entidad del Estado) o cuando el usuario del servicio es no domiciliado.

Tabla de detracciones 2026: porcentajes por bien y servicio

Con el código del Anexo IV de SUNAT, que es el que va en la constancia de depósito y en la factura electrónica.

CódigoBien o servicioTasaMonto mínimo
Servicios y contratos de construcción · Anexo 3
037Demás servicios gravados con el IGV12 %Más de S/ 700
020Mantenimiento y reparación de bienes muebles12 %Más de S/ 700
022Otros servicios empresariales12 %Más de S/ 700
012Intermediación laboral y tercerización12 %Más de S/ 700
019Arrendamiento de bienes10 %Más de S/ 700
021Movimiento de carga10 %Más de S/ 700
024Comisión mercantil10 %Más de S/ 700
025Fabricación de bienes por encargo10 %Más de S/ 700
026Servicio de transporte de personas10 %Más de S/ 700
030Contratos de construcción4 %Más de S/ 700
044Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV12 %Más de S/ 700
Transporte de bienes por carretera · R. S. 073-2006/SUNAT
027Servicio de transporte de bienes por vía terrestre4 %Más de S/ 400
Venta de bienes · Anexo 2
004Recursos hidrobiológicos (proveedor en el listado de SUNAT)4 %Más de S/ 700
004Recursos hidrobiológicos (demás casos)10 %Más de S/ 700
005Maíz amarillo duro4 %Más de S/ 700
007Caña de azúcar10 %Más de S/ 700
008Madera4 %Más de S/ 700
009Arena y piedra10 %Más de S/ 700
010Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios15 %Sin monto mínimo
011Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración10 %Más de S/ 700
014Carnes y despojos comestibles4 %Más de S/ 700
016Aceite de pescado10 %Más de S/ 700
017Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos4 %Más de S/ 700
023Leche cruda entera4 %Más de S/ 700
031Oro gravado con el IGV10 %Sin monto mínimo
032Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta10 %Más de S/ 700
035Bienes exonerados del IGV1.5 %Más de S/ 700
036Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV1.5 %Sin monto mínimo
039Minerales no metálicos10 %Más de S/ 700
041Plomo15 %Más de S/ 700
Venta de inmuebles · R. S. 022-2013/SUNAT
040Bien inmueble gravado con el IGV4 %Sin monto mínimo
Azúcar, alcohol y minerales · Anexo 1
001Azúcar y melaza de caña10 %Más de media UIT (S/ 2,750)
003Alcohol etílico10 %Más de media UIT (S/ 2,750)
045Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV10 %Más de media UIT (S/ 2,750)
034Minerales metálicos no auríferos gravados con el IGV10 %Más de media UIT (S/ 2,750)

Fuentes: SUNAT, Sistema de detracciones del IGV, apéndices y códigos, servicios y venta de bienes; y la R. S. 183-2004/SUNAT. Media UIT con la UIT 2026 de S/ 5,500 (D. S. 301-2025-EF).

No incluye el transporte público de pasajeros por carretera, cuya detracción paga el transportista en los peajes, ni la venta de arroz pilado (IVAP), que tiene reglas propias. SUNAT puede cambiar los porcentajes por resolución: si tu operación es poco común, confírmala en la fuente.

Qué cambia según el tipo de operación

El porcentaje no es lo único: el mínimo y el plazo dependen del anexo.

CriterioServicios (Anexo 3)Bienes (Anexo 2)Transporte de bienesAnexo 1
Tasas4 %, 10 % o 12 %1.5 %, 4 %, 10 % o 15 %4 %10 %
Monto mínimoMás de S/ 700Más de S/ 700 (residuos y oro: sin mínimo)Más de S/ 400Más de media UIT (S/ 2,750)
Sobre qué montoTotal con IGVTotal de la ventaImporte o valor referencial, el mayorTotal de la venta
Quién depositaEl usuario del servicioEl compradorEl usuario del servicioEl comprador, o el propietario si solo traslada
PlazoAl pagar o 5.° día hábil del mes siguiente a la anotación, lo primeroAl pagar o 5.° día hábil del mes siguiente a la anotación, lo primeroAl pagar o 5.° día hábil del mes siguiente a la anotación, lo primeroAntes del traslado de los bienes

Quién deposita, en qué cuenta y en qué plazo

Quién

El cliente: el comprador del bien o el usuario del servicio. Si el proveedor cobra el total sin que se haya depositado, el depósito le toca a él dentro del quinto día hábil siguiente.

Dónde

En la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación, que se abre a su pedido con su RUC. Se deposita en las agencias del banco o por SUNAT Operaciones en Línea, y queda una constancia de depósito.

Cuándo

En servicios y bienes del Anexo 2: hasta la fecha de pago al proveedor o el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Si el depósito se atrasa, quien estaba obligado tiene una multa del 50 % del importe no depositado. Y el cliente solo usa el crédito fiscal del IGV en el periodo en que anotó la factura si deposita hasta el quinto día hábil del mes en que vence la declaración de ese periodo; si no, lo usa recién desde el periodo en que acredita el depósito.

Si el proveedor no tiene cuenta, el cliente lo comunica a la SUNAT por escrito para que el Banco de la Nación la abra de oficio. El saldo que el proveedor no use en tres meses consecutivos (dos si es buen contribuyente o agente de retención) se puede liberar con una solicitud de libre disposición.

Ejemplos resueltos

Tres casos frecuentes, con los mismos pasos que hace la calculadora.

Servicio de mantenimiento en soles

Código 020 · 12 %

Valor del servicio (sin IGV)S/ 1,500.00
IGV (18 %)S/ 270.00
Total de la facturaS/ 1,770.00
Detracción: 12 % de S/ 1,770S/ 212.40
Depósito sin decimalesS/ 212
Lo que el cliente le paga al proveedorS/ 1,558.00

El primer decimal es 4, así que se quita. Si se deposita el monto exacto, el cliente paga S/ 1,557.60.

Obra de construcción facturada en dólares

Código 030 · 4 % · tipo de cambio de ejemplo: 3.750

Valor de la obra (sin IGV)US$ 10,000.00
Total con IGVUS$ 11,800.00
Total en soles (× 3.750)S/ 44,250.00
Detracción: 4 % de S/ 44,250S/ 1,770.00
Depósito en el Banco de la NaciónS/ 1,770
Saldo al proveedor (US$ 11,800 − US$ 472)US$ 11,328.00

El tipo de cambio es solo para el ejemplo: usa el de la SBS que corresponda a tu operación.

Alquiler de un local por debajo del mínimo

Código 019 · 10 %

Alquiler del mes (sin IGV)S/ 550.00
IGV (18 %)S/ 99.00
Total de la facturaS/ 649.00
¿Supera S/ 700?No
DetracciónNo procede
Lo que el cliente le paga al proveedorS/ 649.00

Si el alquiler fuera de S/ 600 más IGV (S/ 708), sí pasaría el mínimo: 10 % = S/ 70.80, depósito sin decimales de S/ 71.

Errores comunes al calcular la detracción

  • Calcularla sobre el monto sin IGV

    La detracción va sobre el total con IGV. Con un servicio de S/ 1,500 más IGV al 12 %, son S/ 212.40, no S/ 180.

  • Usar una tasa que no corresponde

    Construcción es 4 %, no 12 %; el arrendamiento y el movimiento de carga son 10 %. Elige el bien o servicio en la lista y no un porcentaje suelto.

  • Aplicarla en operaciones de S/ 700 o menos

    En servicios y en la mayoría de bienes no procede si el total no supera S/ 700. Ojo con las excepciones: residuos, oro e inmuebles no tienen mínimo.

  • Convertir los dólares con otro tipo de cambio

    No sirve el del banco donde cambias: es el promedio ponderado venta que publica la SBS en la fecha en que nace la obligación del IGV o en la que vence el depósito, la que llegue primero.

  • Pagar el total al proveedor sin depositar

    El cliente que no deposita a tiempo tiene una multa del 50 % del monto no depositado, y el proveedor que cobra el total queda obligado a depositar él.

  • Mezclar operaciones en la misma factura

    La factura de una operación sujeta no puede incluir operaciones distintas y debe decir: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central".

Para revisar que el IGV de la factura cuadre antes de calcular la detracción, usa la calculadora de IGV. Y si vas a emitir la factura, revisa cómo emitir una factura electrónica.

Si facturas a empresas

Tus facturas y boletas electrónicas, desde la venta

La detracción la calcula esta herramienta; el resto del comprobante lo arma INVY: emites la factura al cobrar, con el IGV y el monto en letras ya calculados.

Sin tarjeta. Emite comprobantes reales con tu RUC durante la prueba.

  • Facturas y boletas electrónicas válidas ante SUNAT, emitidas desde el punto de venta o desde una cotización.
  • El IGV y el monto en letras se calculan solos en cada comprobante.
  • Ventas, inventario y caja en el mismo sistema.

Preguntas frecuentes sobre las detracciones

¿Cómo se calcula la detracción?

Multiplica el importe total de la operación, con IGV incluido, por el porcentaje del bien o servicio. Por ejemplo, un servicio de S/ 1,500 más IGV suma S/ 1,770; con 12 % la detracción es S/ 212.40, que puedes depositar sin decimales como S/ 212. El cliente le paga al proveedor la diferencia.

¿La detracción se calcula sobre el monto con IGV o sin IGV?

Con IGV. La norma la aplica sobre el importe de la operación, que es todo lo que debe pagar el cliente, incluidos los tributos que gravan la operación. Si la calculas sobre el valor de venta sin IGV, el depósito sale menor al que corresponde.

¿Desde qué monto se aplica la detracción?

En los servicios del Anexo 3 y en los bienes del Anexo 2, cuando la operación supera S/ 700. Hay excepciones: los residuos y el oro no tienen monto mínimo; la venta de inmuebles gravada con IGV se detrae sin importar el monto, según SUNAT Orientación; el transporte de bienes por carretera aplica cuando supera S/ 400, y los bienes del Anexo 1 cuando superan media UIT (S/ 2,750 en 2026).

¿Qué porcentaje de detracción tienen los servicios?

12 % para intermediación laboral, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales (asesoría legal y contable, publicidad, limpieza y seguridad, entre otros) y demás servicios gravados con IGV. 10 % para arrendamiento de bienes, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas. 4 % para contratos de construcción y transporte de bienes por carretera.

¿Cómo calculo la detracción de una factura en dólares?

Convierte el total con IGV a soles con el tipo de cambio promedio ponderado venta que publica la SBS en la fecha en que nace la obligación del IGV o en la que vence el depósito, lo que ocurra primero, y aplica el porcentaje. La norma pide esa conversión a moneda nacional porque el depósito se hace en soles. El saldo que se paga al proveedor en dólares es el total menos la detracción expresada en dólares.

¿La detracción se redondea?

Se puede depositar sin decimales. La R. S. 183-2004/SUNAT indica que se mira el primer decimal del monto calculado: si es menor que 5, se quita; si es 5 o más, se sube al sol siguiente. Así, S/ 212.40 se deposita como S/ 212 y S/ 531.50 como S/ 532. Depositar el monto exacto con céntimos también está permitido.

¿Quién paga la detracción y en qué plazo?

La deposita el cliente (comprador o usuario del servicio) en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación. En servicios y en bienes del Anexo 2, el plazo vence en la fecha en que paga al proveedor o el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en su Registro de Compras, lo que ocurra primero. Si el proveedor cobra el total sin que se haya depositado, el depósito le toca a él, dentro del quinto día hábil siguiente.

¿Qué pasa si no se deposita la detracción a tiempo?

Quien estaba obligado y no deposita el íntegro en el momento que fija la norma tiene una multa del 50 % del importe no depositado. Además, el cliente solo usa el crédito fiscal en el periodo en que anotó la factura si deposita hasta el quinto día hábil del mes en que vence la declaración de ese periodo; si no, recién desde el periodo en que acredita el depósito.

¿Para qué sirve el dinero de la cuenta de detracciones?

El proveedor lo usa para pagar sus deudas tributarias con la SUNAT (tributos, multas, intereses, anticipos y pagos a cuenta) y sus aportes a EsSalud y a la ONP. Si el saldo no se agota durante tres meses consecutivos (dos si es buen contribuyente o agente de retención), puede pedir su libre disposición.

¿La calculadora guarda mis datos?

No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda nada. Puedes usarla todas las veces que quieras, sin registro.

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