Calculadora de detracciones SUNAT 2026: cuánto depositar y cuánto cobrar
Elige el bien o servicio y escribe el monto, en soles o en dólares. Te dice si la detracción procede, cuánto deposita tu cliente en el Banco de la Nación, cuánto recibe el proveedor y por qué sale ese monto.
Servicios gravados que no están en otro numeral. No incluye, entre otros, servicios financieros, expendio de comidas y bebidas, hospedaje, mensajería, transporte por carretera, energía eléctrica ni espectáculos públicos.
Moneda de la factura
- Valor de venta (sin IGV)
- S/ 1,500.00
- IGV (18 %)
- S/ 270.00
- Total con IGV
- S/ 1,770.00
- Detracción a depositar (12 %)Exacto: S/ 212.40
- S/ 212
- Neto que recibe el proveedor
- S/ 1,558.00
El 12 % de S/ 1,770.00 (total con IGV) es S/ 212.40; sin decimales se depositan S/ 212, porque el primer decimal es 4.
Quién deposita: el cliente, en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación.
Plazo: hasta la fecha en que se paga al proveedor (total o parcialmente) o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
No procede si el comprobante no permite sustentar crédito fiscal ni gasto o costo (salvo ventas al Estado), ni en servicios a no domiciliados.
Tasas revisadas el 24 de octubre de 2026 con las fuentes de la SUNAT citadas en la tabla de detracciones. Resultado referencial: ante un caso dudoso, confírmalo con tu contador.
Cómo calcular la detracción: la fórmula
La detracción siempre se calcula sobre el total con IGV.
Factura en soles
Detracción = total con IGV × porcentaje
Neto al proveedor = total − detracción
Ejemplo: S/ 1,770 × 12 % = S/ 212.40. Sin decimales: S/ 212.
Factura en dólares
Total en soles = total en US$ × tipo de cambio
Detracción = total en soles × porcentaje
Ejemplo con un tipo de cambio de 3.750: US$ 1,180 × 3.750 = S/ 4,425; 12 % = S/ 531.
El error más común: aplicar el porcentaje al monto sin IGV. La norma lo aplica sobre el importe de la operación, que incluye el IGV. Con un servicio de S/ 1,500 más IGV, la detracción del 12 % es S/ 212.40 y no S/ 180. Es el mismo método que usa SUNAT en su caso práctico: S/ 38,000 más IGV suma S/ 44,840, y el 12 % es S/ 5,380.80.
Qué es la detracción (SPOT)
La detracción, o Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), obliga al cliente que compra ciertos bienes o contrata ciertos servicios a descontar un porcentaje del total y depositarlo en una cuenta a nombre del proveedor en el Banco de la Nación. No es un impuesto adicional: el dinero sigue siendo del proveedor, pero solo puede usarlo para pagar sus deudas tributarias con la SUNAT y sus aportes a EsSalud y a la ONP.
La regulan el TUO del Decreto Legislativo 940 y la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, cuyos anexos fijan qué bienes y servicios están sujetos y con qué porcentaje. Si solo necesitas separar el IGV de un monto, usa la calculadora de IGV; y para ver en qué se diferencia de la retención y la percepción, lee la guía de detracciones, percepciones y retenciones.
La detracción no procede, entre otros casos, cuando el comprobante no permite sustentar crédito fiscal ni gasto o costo (salvo que el cliente sea una entidad del Estado) o cuando el usuario del servicio es no domiciliado.
Tabla de detracciones 2026: porcentajes por bien y servicio
Con el código del Anexo IV de SUNAT, que es el que va en la constancia de depósito y en la factura electrónica.
| Código | Bien o servicio | Tasa | Monto mínimo |
|---|---|---|---|
| Servicios y contratos de construcción · Anexo 3 | |||
| 037 | Demás servicios gravados con el IGV | 12 % | Más de S/ 700 |
| 020 | Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 12 % | Más de S/ 700 |
| 022 | Otros servicios empresariales | 12 % | Más de S/ 700 |
| 012 | Intermediación laboral y tercerización | 12 % | Más de S/ 700 |
| 019 | Arrendamiento de bienes | 10 % | Más de S/ 700 |
| 021 | Movimiento de carga | 10 % | Más de S/ 700 |
| 024 | Comisión mercantil | 10 % | Más de S/ 700 |
| 025 | Fabricación de bienes por encargo | 10 % | Más de S/ 700 |
| 026 | Servicio de transporte de personas | 10 % | Más de S/ 700 |
| 030 | Contratos de construcción | 4 % | Más de S/ 700 |
| 044 | Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV | 12 % | Más de S/ 700 |
| Transporte de bienes por carretera · R. S. 073-2006/SUNAT | |||
| 027 | Servicio de transporte de bienes por vía terrestre | 4 % | Más de S/ 400 |
| Venta de bienes · Anexo 2 | |||
| 004 | Recursos hidrobiológicos (proveedor en el listado de SUNAT) | 4 % | Más de S/ 700 |
| 004 | Recursos hidrobiológicos (demás casos) | 10 % | Más de S/ 700 |
| 005 | Maíz amarillo duro | 4 % | Más de S/ 700 |
| 007 | Caña de azúcar | 10 % | Más de S/ 700 |
| 008 | Madera | 4 % | Más de S/ 700 |
| 009 | Arena y piedra | 10 % | Más de S/ 700 |
| 010 | Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios | 15 % | Sin monto mínimo |
| 011 | Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración | 10 % | Más de S/ 700 |
| 014 | Carnes y despojos comestibles | 4 % | Más de S/ 700 |
| 016 | Aceite de pescado | 10 % | Más de S/ 700 |
| 017 | Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos | 4 % | Más de S/ 700 |
| 023 | Leche cruda entera | 4 % | Más de S/ 700 |
| 031 | Oro gravado con el IGV | 10 % | Sin monto mínimo |
| 032 | Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta | 10 % | Más de S/ 700 |
| 035 | Bienes exonerados del IGV | 1.5 % | Más de S/ 700 |
| 036 | Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV | 1.5 % | Sin monto mínimo |
| 039 | Minerales no metálicos | 10 % | Más de S/ 700 |
| 041 | Plomo | 15 % | Más de S/ 700 |
| Venta de inmuebles · R. S. 022-2013/SUNAT | |||
| 040 | Bien inmueble gravado con el IGV | 4 % | Sin monto mínimo |
| Azúcar, alcohol y minerales · Anexo 1 | |||
| 001 | Azúcar y melaza de caña | 10 % | Más de media UIT (S/ 2,750) |
| 003 | Alcohol etílico | 10 % | Más de media UIT (S/ 2,750) |
| 045 | Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV | 10 % | Más de media UIT (S/ 2,750) |
| 034 | Minerales metálicos no auríferos gravados con el IGV | 10 % | Más de media UIT (S/ 2,750) |
Fuentes: SUNAT, Sistema de detracciones del IGV, apéndices y códigos, servicios y venta de bienes; y la R. S. 183-2004/SUNAT. Media UIT con la UIT 2026 de S/ 5,500 (D. S. 301-2025-EF).
No incluye el transporte público de pasajeros por carretera, cuya detracción paga el transportista en los peajes, ni la venta de arroz pilado (IVAP), que tiene reglas propias. SUNAT puede cambiar los porcentajes por resolución: si tu operación es poco común, confírmala en la fuente.
Qué cambia según el tipo de operación
El porcentaje no es lo único: el mínimo y el plazo dependen del anexo.
| Criterio | Servicios (Anexo 3) | Bienes (Anexo 2) | Transporte de bienes | Anexo 1 |
|---|---|---|---|---|
| Tasas | 4 %, 10 % o 12 % | 1.5 %, 4 %, 10 % o 15 % | 4 % | 10 % |
| Monto mínimo | Más de S/ 700 | Más de S/ 700 (residuos y oro: sin mínimo) | Más de S/ 400 | Más de media UIT (S/ 2,750) |
| Sobre qué monto | Total con IGV | Total de la venta | Importe o valor referencial, el mayor | Total de la venta |
| Quién deposita | El usuario del servicio | El comprador | El usuario del servicio | El comprador, o el propietario si solo traslada |
| Plazo | Al pagar o 5.° día hábil del mes siguiente a la anotación, lo primero | Al pagar o 5.° día hábil del mes siguiente a la anotación, lo primero | Al pagar o 5.° día hábil del mes siguiente a la anotación, lo primero | Antes del traslado de los bienes |
Quién deposita, en qué cuenta y en qué plazo
Quién
El cliente: el comprador del bien o el usuario del servicio. Si el proveedor cobra el total sin que se haya depositado, el depósito le toca a él dentro del quinto día hábil siguiente.
Dónde
En la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación, que se abre a su pedido con su RUC. Se deposita en las agencias del banco o por SUNAT Operaciones en Línea, y queda una constancia de depósito.
Cuándo
En servicios y bienes del Anexo 2: hasta la fecha de pago al proveedor o el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Si el depósito se atrasa, quien estaba obligado tiene una multa del 50 % del importe no depositado. Y el cliente solo usa el crédito fiscal del IGV en el periodo en que anotó la factura si deposita hasta el quinto día hábil del mes en que vence la declaración de ese periodo; si no, lo usa recién desde el periodo en que acredita el depósito.
Si el proveedor no tiene cuenta, el cliente lo comunica a la SUNAT por escrito para que el Banco de la Nación la abra de oficio. El saldo que el proveedor no use en tres meses consecutivos (dos si es buen contribuyente o agente de retención) se puede liberar con una solicitud de libre disposición.
Ejemplos resueltos
Tres casos frecuentes, con los mismos pasos que hace la calculadora.
Servicio de mantenimiento en soles
Código 020 · 12 %
| Valor del servicio (sin IGV) | S/ 1,500.00 |
| IGV (18 %) | S/ 270.00 |
| Total de la factura | S/ 1,770.00 |
| Detracción: 12 % de S/ 1,770 | S/ 212.40 |
| Depósito sin decimales | S/ 212 |
| Lo que el cliente le paga al proveedor | S/ 1,558.00 |
El primer decimal es 4, así que se quita. Si se deposita el monto exacto, el cliente paga S/ 1,557.60.
Obra de construcción facturada en dólares
Código 030 · 4 % · tipo de cambio de ejemplo: 3.750
| Valor de la obra (sin IGV) | US$ 10,000.00 |
| Total con IGV | US$ 11,800.00 |
| Total en soles (× 3.750) | S/ 44,250.00 |
| Detracción: 4 % de S/ 44,250 | S/ 1,770.00 |
| Depósito en el Banco de la Nación | S/ 1,770 |
| Saldo al proveedor (US$ 11,800 − US$ 472) | US$ 11,328.00 |
El tipo de cambio es solo para el ejemplo: usa el de la SBS que corresponda a tu operación.
Alquiler de un local por debajo del mínimo
Código 019 · 10 %
| Alquiler del mes (sin IGV) | S/ 550.00 |
| IGV (18 %) | S/ 99.00 |
| Total de la factura | S/ 649.00 |
| ¿Supera S/ 700? | No |
| Detracción | No procede |
| Lo que el cliente le paga al proveedor | S/ 649.00 |
Si el alquiler fuera de S/ 600 más IGV (S/ 708), sí pasaría el mínimo: 10 % = S/ 70.80, depósito sin decimales de S/ 71.
Errores comunes al calcular la detracción
Calcularla sobre el monto sin IGV
La detracción va sobre el total con IGV. Con un servicio de S/ 1,500 más IGV al 12 %, son S/ 212.40, no S/ 180.
Usar una tasa que no corresponde
Construcción es 4 %, no 12 %; el arrendamiento y el movimiento de carga son 10 %. Elige el bien o servicio en la lista y no un porcentaje suelto.
Aplicarla en operaciones de S/ 700 o menos
En servicios y en la mayoría de bienes no procede si el total no supera S/ 700. Ojo con las excepciones: residuos, oro e inmuebles no tienen mínimo.
Convertir los dólares con otro tipo de cambio
No sirve el del banco donde cambias: es el promedio ponderado venta que publica la SBS en la fecha en que nace la obligación del IGV o en la que vence el depósito, la que llegue primero.
Pagar el total al proveedor sin depositar
El cliente que no deposita a tiempo tiene una multa del 50 % del monto no depositado, y el proveedor que cobra el total queda obligado a depositar él.
Mezclar operaciones en la misma factura
La factura de una operación sujeta no puede incluir operaciones distintas y debe decir: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central".
Para revisar que el IGV de la factura cuadre antes de calcular la detracción, usa la calculadora de IGV. Y si vas a emitir la factura, revisa cómo emitir una factura electrónica.
Si facturas a empresas
Tus facturas y boletas electrónicas, desde la venta
La detracción la calcula esta herramienta; el resto del comprobante lo arma INVY: emites la factura al cobrar, con el IGV y el monto en letras ya calculados.
Sin tarjeta. Emite comprobantes reales con tu RUC durante la prueba.
- Facturas y boletas electrónicas válidas ante SUNAT, emitidas desde el punto de venta o desde una cotización.
- El IGV y el monto en letras se calculan solos en cada comprobante.
- Ventas, inventario y caja en el mismo sistema.
Preguntas frecuentes sobre las detracciones
¿Cómo se calcula la detracción?
Multiplica el importe total de la operación, con IGV incluido, por el porcentaje del bien o servicio. Por ejemplo, un servicio de S/ 1,500 más IGV suma S/ 1,770; con 12 % la detracción es S/ 212.40, que puedes depositar sin decimales como S/ 212. El cliente le paga al proveedor la diferencia.
¿La detracción se calcula sobre el monto con IGV o sin IGV?
Con IGV. La norma la aplica sobre el importe de la operación, que es todo lo que debe pagar el cliente, incluidos los tributos que gravan la operación. Si la calculas sobre el valor de venta sin IGV, el depósito sale menor al que corresponde.
¿Desde qué monto se aplica la detracción?
En los servicios del Anexo 3 y en los bienes del Anexo 2, cuando la operación supera S/ 700. Hay excepciones: los residuos y el oro no tienen monto mínimo; la venta de inmuebles gravada con IGV se detrae sin importar el monto, según SUNAT Orientación; el transporte de bienes por carretera aplica cuando supera S/ 400, y los bienes del Anexo 1 cuando superan media UIT (S/ 2,750 en 2026).
¿Qué porcentaje de detracción tienen los servicios?
12 % para intermediación laboral, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales (asesoría legal y contable, publicidad, limpieza y seguridad, entre otros) y demás servicios gravados con IGV. 10 % para arrendamiento de bienes, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas. 4 % para contratos de construcción y transporte de bienes por carretera.
¿Cómo calculo la detracción de una factura en dólares?
Convierte el total con IGV a soles con el tipo de cambio promedio ponderado venta que publica la SBS en la fecha en que nace la obligación del IGV o en la que vence el depósito, lo que ocurra primero, y aplica el porcentaje. La norma pide esa conversión a moneda nacional porque el depósito se hace en soles. El saldo que se paga al proveedor en dólares es el total menos la detracción expresada en dólares.
¿La detracción se redondea?
Se puede depositar sin decimales. La R. S. 183-2004/SUNAT indica que se mira el primer decimal del monto calculado: si es menor que 5, se quita; si es 5 o más, se sube al sol siguiente. Así, S/ 212.40 se deposita como S/ 212 y S/ 531.50 como S/ 532. Depositar el monto exacto con céntimos también está permitido.
¿Quién paga la detracción y en qué plazo?
La deposita el cliente (comprador o usuario del servicio) en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación. En servicios y en bienes del Anexo 2, el plazo vence en la fecha en que paga al proveedor o el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en su Registro de Compras, lo que ocurra primero. Si el proveedor cobra el total sin que se haya depositado, el depósito le toca a él, dentro del quinto día hábil siguiente.
¿Qué pasa si no se deposita la detracción a tiempo?
Quien estaba obligado y no deposita el íntegro en el momento que fija la norma tiene una multa del 50 % del importe no depositado. Además, el cliente solo usa el crédito fiscal en el periodo en que anotó la factura si deposita hasta el quinto día hábil del mes en que vence la declaración de ese periodo; si no, recién desde el periodo en que acredita el depósito.
¿Para qué sirve el dinero de la cuenta de detracciones?
El proveedor lo usa para pagar sus deudas tributarias con la SUNAT (tributos, multas, intereses, anticipos y pagos a cuenta) y sus aportes a EsSalud y a la ONP. Si el saldo no se agota durante tres meses consecutivos (dos si es buen contribuyente o agente de retención), puede pedir su libre disposición.
¿La calculadora guarda mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda nada. Puedes usarla todas las veces que quieras, sin registro.